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lunes, 08 agosto 2022 / Publicado en Empresa sin papel

Jefes y directivos, ¿deben registrar su jornada laboral?

La ley de marcaje de entradas y salidas del trabajo, ¿es igual para todos?

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, el cual obliga a las empresas a controlar las entradas y salidas de sus trabajadores, y cuyo incumplimiento puede derivar en inspecciones de trabajo y en posibles denuncias.

De ahí que surjan las populares dudas sobre si todos y cada uno de sus integrantes debe registrar o no su jornada laboral. Desde DOCUGestiona creemos que es importante resolver esta incertidumbre para que tanto directivos como trabajadores sepan cuáles son sus obligaciones y puedan cumplir con la ley por igual.

¿Quiénes tienen la obligación de registrar su jornada laboral?

Si nos ceñimos estrictamente al texto redactado en el Decreto-Ley 8/2019, podríamos afirmar que, toda persona trabajadora que tenga un contrato con una empresa, debe registrar su jornada laboral, eso sí, según los acuerdos previamente tomados por ambas partes, y siempre que estos dispongan de validez legal.

Sin embargo, todos sabemos que en muchas empresas, son precisamente los altos cargos quiénes más horas extraordinarias realizan, y casi nunca son registradas por el departamento de Recursos Humanos. Es precisamente debido a estas prácticas, habituales sobre todo en grandes compañías, que el ministerio de trabajo y economía consideró necesaria la creación de esta nueva ley reguladora.

¿Quiénes son los altos directivos de las empresas?

Según el Real Decreto 135/1985:

Se considerará personal de dirección a aquellas personas trabajadoras que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a objetivos generales de la misma, con plena responsabilidad y autonomía solo limitadas por criterios e instrucciones directas, emanadas de las personas o de los órganos superiores de gobierno y administración de la misma entidad, que respectivamente ocupe aquella titularidad».

 Dicho en otras palabras, entenderemos por altos cargos directivos a aquellos quiénes tengan la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones que puedan afectar al conjunto del negocio, y que reciban un impacto directo en el crecimiento de la compañía.

Teniendo clara esta definición, vemos como se abre una enorme brecha entre lo que serían los simples trabajadores asalariados y los altos directivos.

Pero, ¿deberán estos gestionar por igual el registro de su jornada laboral?

Partiendo de lo que la ley estipula, que toda persona trabajadora con contrato deberá registrar su jornada laboral, diremos que sí, que tanto jefes, directivos como propietarios de las compañías, deberán llevar un registro diario de su jornada, tal y como tendrán que hacer el resto de asalariados de la empresa.

 Ahora bien, el Ministerio de Trabajo, conocedor de la realidad de estos profesionales, hace referencia a estos trabajadores de forma muy concreta en la guía de implementación de dicha ley. Se reconoce como «Consejeros» al personal de alta dirección, quiénes suelen tener contratos de trabajo poco comunes y con unas condiciones muy distintas a la del resto de trabajadores, hecho que les permite quedar fuera de ese control horario impuesto por el ministerio.

Cabe decir, que en algunos casos concretos, los puestos de trabajo citados anteriormente pueden ser incluso ejercidos por trabajadores autónomos, que dada su función como altos directivos, tampoco tendrán la obligación de registrar su jornada.

Caso distinto es el de los altos directivos que dispongan de un contrato habitual, quiénes en estos casos, sí deberán fichar sus entradas y salidas como cualquier otro trabajador de la empresa.

¿Cómo deberán registrar su jornada laboral los directivos?

En los casos explicados previamente, es decir, en los que estos deban realizar el marcaje, lo harán usando el mismo procedimiento que el resto de trabajadores. Aún siendo así, hay que aclarar que el hecho de que son personas que viajan mucho, y a menudo desempeñan su trabajo lejos de su puesto en la empresa, deberán registrar su jornada utilizando medios digitales y telemáticos, hecho que les facilitará en gran parte todo el proceso de gestión de su jornada laboral.

En la actualidad existen multitud de opciones para fichar en el trabajo de modo telemático, pero solo DOCUTIME, de DOCUGestiona ofrece la versatilidad del marcaje y gestión de las horas trabajadas desde cualquier tipo de dispositivo digital, ya sea ordenador de sobremesa, portátil, tablet o teléfono móvil.

 

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