En caso de que un trabajador se niegue a fichar tendremos que remitirnos, tal como estipula el Estatuto, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación:
Art.45.6: La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, en materia leve "es falta sancionable por: a) amonestación verbal, b) amonestación por escrito, c) Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días ".
Si esta negativa se prolonga en el tiempo, se ejecutarán las amonestaciones de falta grave que se estipulan en el artículo 46.1 del Convenio Colectivo.
En cualquier caso, con DOCUTime, su cumplimiento legal será muy fácil.