La Ley “Crea y Crece” establece la factura electrónica como el único sistema en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida popularmente como la norma “Crea y Crece” fue aprobada el pasado mes de septiembre del 2022. Fomenta, entre otras medidas, la lucha contra la morosidad. Recibe su nombre porqué su objetivo principal es impulsar la creación y el crecimiento empresarial, y mejorar el clima de negocios en todo el territorio nacional. Para ello, rebaja el capital inicial necesario para registrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada desde los 3.000 euros a tan solo 1 euro testimonial.
La normativa incluye otras medidas para la reactivación y la regulación económica: además de la creación de un observatorio de la morosidad, la ley indica que las empresas que no cumplan los plazos de pago, no podrán optar a beneficiarse de subvenciones como por ejemplo los fondos europeos.
De acuerdo con la voluntad de un control de los pagos y la lucha contra la morosidad, se obliga a las empresas y a los autónomos a trabajar con facturación electrónica, sin excepción. En la ley publicada en el BOE el pasado 29 de septimebre, se indican dos fases de implantación que varían en función del volumen de facturación del negocio:
- Autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de €: están obligados a aplicar la medida antes de septiembre de 2023, ya que el texto puntualiza que en este tipo de empresas la facturación electrónica debe aplicarse en el plazo de 1 año desde la publicación de la norma en el BOE.
- El resto de las empresas y autónomos disponen de 3 años, es decir, septiembre del 2025.
Dadas estos plazos, es imprescindible que las compañías empiecen a preparar sus sistemas de gestión y administración para la aplicación de la facturación electrónica. Si bien el envío de facturas electrónicas a la administración pública por parte de los proveedores es obligatorio desde 2015, la ley publicada recientemente contempla las siguientes obligaciones a las empresas del sector privado:
- Obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas o profesionales.
- Permitir el acceso a las facturas electrónicas durante 4 años para los destinatarios. Cuando haya finalizado la relación comercial, se deberá garantizar el acceso durante los 3 años siguientes.
- Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores.
- Facilitar información sobre los estados de las facturas.
- Garantizar la conexión gratuita entre las soluciones tecnológicas.
- Los receptores de las facturas electrónicas no pueden obligar al emisor a utilizar una herramienta o proveedor predeterminado.
¿Y después, qué hago con la facturación electrónica?
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