
La implantación masiva del teletrabajo ha supuesto un replanteamiento y una necesidad aún más urgente varios tipos de firma electrónica para agilizar los trámites a distancia.
Antes de elegir, es fundamental comprender qué tipos de firmas electrónicas existen, su validez legal y cuándo utilizarlas. Ante esta necesidad, conviene recordar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, por la que se regula la firma electrónica y sus efectos jurídicos y se prestan servicios de autenticación.
La ley deriva de la transformación de la Directiva 1999/93/EC, que estableció un marco único para la firma electrónica dentro de la Comunidad Europea, y posteriormente fue reemplazada por el Reglamento de la UE 910/2014 del 23 de julio de 2014.
¿Qué tipos de firma electrónica existen?
Firma electrónica simple:
Se utiliza para demostrar el cumplimiento de los datos contenidos en el documento. Para su ejecución, puede ser útil seleccionar o marcar una casilla en el formulario. Este tipo de firma es muy simple, pero se considera inválida por ley cuando el firmante necesita ser identificado.
Firma Electrónica Avanzada:
Dichas firmas cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento UE 910/2014 de la siguiente manera:
– Permite identificar al firmante y vincularlo unívocamente al mismo.
– Se genera a partir de datos de creación de firma electrónica que los firmantes pueden utilizar, bajo su control exclusivo y con un alto grado de confianza.
– Está vinculada al documento o datos firmados de tal manera que si se realiza algún cambio en el documento después de que se haya firmado, se puede detectar.
Al cumplir con estos requisitos, este tipo de firma se recomienda para transacciones financieras muy importantes o para la firma de documentos que representan importantes intereses legales, como contratos y documentos oficiales. Se estipula claramente que las firmas electrónicas avanzadas pueden utilizarse como prueba en un juicio.
Firmas electrónicas acreditadas o cualificadas:
Es una firma electrónica avanzada, pero cumple dos condiciones adicionales:
– Vincula la identidad del firmante a su firma a través de un Certificado Cualificado individual emitido por un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado (QTSP).
– La clave de firma del usuario es gestionada por un Dispositivo de Creación de Firma Electrónica Cualificada (QSCD). Esto garantiza que sea válido y legalmente vinculante no solo en el país de la UE al que se asigna, sino también en cualquier otro estado miembro de la UE. Con este estatus legal especial en Europa, se puede utilizar para los documentos de alto riesgo más importantes, desde seguros de vida hasta solicitudes de crédito, según las leyes locales. Las firmas electrónicas reconocidas por ley tienen el mismo valor que las firmas manuscritas.
Amplía la información sobre firmas electrónicas en la base legal publicada en el Portal Administración Electrónica.
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