La juez de la Audiencia Nacional, Núñez Ramos, falló el pasado 15 de febrero de 2022 a favor de un grupo de trabajadores en una sentencia que obliga a las empresas a implementar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada laboral de cada trabajador, de acuerdo con los procedimientos de Real Decreto-ley 8/2019. Según indica la sentencia, este sistema debe ser accesible tanto por los empleados como por parte de la Representación Legal de los Trabajadores (RPT).
Y es que hasta hace poco, la empresa contaba con un papel en el que los trabajadores firmaban cuando realizaban sus servicios, lo que supone un inconveniente para que posteriormente se les pueda facilitar esta información, al igual que a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). De esta forma, este procedimiento no cumple con el propósito señalado en la norma legal, ni con el fin de guardar los datos de registro.
Por eso, en la base legal, la magistrada de la Audiencia Nacional destacó lo dispuesto en el nuevo capítulo del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las reglas para el registro de la jornada laboral. Destacó que, si bien en la normativa no se precisa “el apoyo con el que deben llevarse estos registros”, la lógica indica que debe favorecerse el uso de aplicaciones informáticas para llevar registros de tiempo, ya que éstos deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo (en caso de requerirse).
En DOCUGestiona, te ayudamos con el registro de la jornada laboral
Desde DOCUGestiona ponemos a tu disposición la plataforma DOCUTime, que permite fichar de forma segura desde cualquier dispositivo. Además, la empresa puede tener siempre al alcance cuáles han sido estos registros para su gestión posterior y ante posibles inspecciones de trabajo.
Te proponemos una demostración gratuita de nuestra herramienta sin compromiso alguno.
solicitar DEMO